Desdeun punto de vista fiscal, la amortización del fondo de comercio será deducible con el límite anual máximo de la veinteava parte de su importe. Esto supondrá que la Reserva indisponible perderá ya todo el sentido pues era condición para la deducibilidad fiscal de ese fondo de comercio.
Porun lado " los elementos recogidos bajo la rúbrica fondo de comercio son todos aquellos activos intangibles no identificables entre los que se encuentra la clientela de una empresa, su nombre o razón Nose podrá constituir dicha reserva indisponible en tanto en cuanto, no se generen beneficios. Yo creo, que en este caso, y a esperas de alguna aclaración concreta del ICAC, habrá que informar detalladamente en la memoria, y esperar a tener beneficios para empezar a dotar las reservas obligatorias, incluyendo en este caso la nueva 1143 Sinembargo, se incorporó una restricción al reparto de beneficios relacionada con el fondo de comercio, estableciéndose la obligación de dotar sistemáticamente una reserva indisponible por la cuantía de la potencial amortización que se habría practicado por este activo (artículo 273.4 de la Ley 1/2010 de Sociedades de Capital). Encuanto al ejercicio es de la época en que se iluminaron y el FC no se amortizaba se dotaba 1143, el art. 273.4 TRLS no estaba derogado y decía: "En cualquier caso, deberá dotarse una reserva indisponible equivalente al fondo de comercio que aparezca en el activo del balance, destinándose a tal efecto una cifra del beneficio que represente, al Enel caso del fondo de comercio, su amortización será fiscalmente deducible en todo caso con el límite anual máximo de la veinteava parte de su importe. En definitiva, el fondo de comercio será, a partir del próximo año, desde el punto de vista: Contable: Amortizable durante un periodo de diez años, salvo prueba en contrario . 355 290 155 310 227 461 181 422

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